“...Como puede observarse, la resolución en el punto transcrito se refiere a la reconvención planteada por el demandado, e indica el motivo por el cual no la admite para trámite por improcedente, siendo dicho razonamiento, el hecho que la vía procesal para plantear la nulidad absoluta del contrato mercantil indicado, no es la sumaria. Esta Cámara concluye, que no existe quebrantamiento substancial del procedimiento, pues en efecto como lo indicó la Sala, la vía procesal para sustanciar la nulidad absoluta del contrato mercantil de seguro de vida con beneficio suplementario de accidente, no es la sumaria.
Por lo tanto, la casación intentada por el submotivo que se analiza, es improcedente y deviene imperativa su desestimación...”